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Avalan adición al artículo 17 para salvaguardar los derechos colectivos 

 

Por: e-consulta, periódico digital de Tlaxcala (29 abril 2010)

 

Con el objeto de salvaguardar los derechos individuales dentro de una colectividad, el Pleno de la LIX Legislatura aprobó la minuta proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En la Lectura de la iniciativa remitida a esta Soberanía por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el legislador Aristeo Calva Lira, en su calidad de integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, dijo, que con esta acción se elevan a rango constitucional las acciones y procedimientos colectivos que comprenden los derechos e intereses colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva.

 

Con esta reforma constitucional federal, apuntó, se garantizarán los derechos colectivos, también llamados de “Tercera Generación”; la defensa, protección y representación jurídica colectiva de los derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad, y la extinción de aquellos procedimientos judiciales complicados, difíciles de comprender debido a su tecnicidad, lentitud para resolver y costosos, que implica a la parte más débil a aceptar injusticia, transacciones, desventajas o en último caso, a permitir la violación o el desconocimiento de los derechos que le asisten por parte de las autoridades o de los propios particulares.

 

Por ello, destacó, que países como Estados Unidos, España. Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica, contemplan tanto en sus normas fundamentales como en su legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.

 

Además de ello, comentó, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, incluso las del sector público, así como de los particulares que afectan a grandes sectores de la sociedad.