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ctualmente, el monto de las sanciones por prácticas monopólicas en México es hasta 147 veces inferior al de otros países, lo que representa una verdadera insignificancia en comparación con los ingresos que obtienen las empresas responsables de prácticas monopólicas. Este hecho, sin duda, constituye una invitación a seguir violando la ley en detrimento de la economía del consumidor y de la sana competencia.

 

Un ejemplo es la sanción que se aplicó a Coca Cola después de que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) comprobó, tras una denuncia, que esta empresa estaba realizando contratos de venta exclusiva de sus productos en tiendas de abarrotes en toda la República, con el fin de desplazar a la competencia. Comprobó que solamente en 1999 las erogaciones de la empresa para incentivos a cambio de exclusividad fueron de $634.8 millones de pesos. La multa impuesta a The Coca Cola Export Corporation, Coca Cola Femsa y sus embotelladoras, fue de $10.5 millones de pesos, respectivamente, 60 veces menos de lo que la corporación erogó en incentivos para lograr su exclusividad sólo en el año 1999.

 

Multas por prácticas monopólicas absolutas (en pesos)  

En México, la multa máxima es de $86 millones; Francia en 2005 en telefonía celular multó con $3,148 millones a Orange France, $2,705 millones a SFR y $713 millones a Buygues Telecom; Estados Unidos en 1999 en vitaminas aplicó una multa a Hoffman-La Roche de $4,667 millones y $2,100 millones a BASF AG; la Comisión Europea en 2007 en elevadores multó a ThyssenKrupp con $6,916 millones, a Otis con $3,242 millones, a Kone con $2,048 millones.

 

Multas por prácticas monopólicas relativas (en pesos)

En México, la multa máxima es por $45.5 millones; la Comisión Europea en 2007 multó a Telefónica con $2,225 millones y en 2004 a Microsoft con $6,675 millones; Francia en 2005 multó a France Telecom con $1,012 millones.

Alfonso Ramírez Cuéllar, del El Barzón, en la integración de nuestro comité promotor en Michoacán

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